Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, por gracia y para todos los efectos legales, al señor Eduardo Canales Fuentes, el tiempo servido ad-honorem en la Tesorería General de la República y en el periodismo, comprendido entre el 1.o de Agosto de 1931 y el 31 de Mayo de 1932 y entre el 1.o de Diciembre de 1940 y el 30 de Junio de 1944, respectivamente. Para los efectos de validar el tiempo servido que por esta ley se reconoce al señor Canales, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá las imposiciones que le corresponda efectuar en ella, computándoselas de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica. El mayor gasto que esta ley significa se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
