Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.-) mensuales la pensión que actualmente percibe doña Antonia Ventura viuda de Aldunate. El mayor gasto que significa esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
