Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a la cantidad de veinticuatro mil pesos anuales, la pensión de que actualmente disfruta doña Demofila Menares, viuda del Teniente de Ejército de la Campaña de 1891 don Luis A. Godoy. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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