Artículo UNICO
Artículo único. En mérito de los servicios prestados al país por el pacificador de la Araucanía, general don Cornelio Saavedra Rodríguez, concédese, por gracia, a su nieta doña Sara Saavedra Montt viuda de Salinas una pensión de un mil pesos mensuales. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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