Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Mercedes Radrigán López, una pensión de un mil pesos ($ 1.000) mensuales. El gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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