Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Santos del Carmen Santander viuda de Pérez, una pensión mensual de un mil pesos ($ 1.000). El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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