Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Laura Urzúa viuda de Letelier, una pensión anual de veinte mil pesos. El gasto que significa esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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