Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Francisca Figueroa viuda de Martínez, una pensión mensual de seiscientos pesos ($ 600). El gasto que significa esta ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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