Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Olga Pérez viuda de Morales e hijos menores, una pensión de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre ellos. El gasto que significa el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
