Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Rosa Salcedo Ruiz una pensión de $ 1.000 mensuales. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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