Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Rosa Valencia, viuda del Sargento 2.o y encuadernador de la imprenta de la Armada Nacional don Julio Guajardo Morales y a sus hijas solteras e hijos menores, una pensión de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales, con derecho a acrecer. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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