Artículo 1
Artículo 1°.- Suprímese en el Título "Armada" el inciso d) del artículo 3° de la ley N° 9,289, de 31 de Diciembre de 1948.
📜 Texto Legal Técnico
ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON EL PERSONAL CIVIL DE FAROS
Ley 9498 · 3 artículos · Versión BCN: 1949-12-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Suprímese en el Título "Armada" el inciso d) del artículo 3° de la ley N° 9,289, de 31 de Diciembre de 1948.
Artículo 2°.- El personal civil de Faros en actual servicio, comprendido en la ley número 7,590, de 8 de Octubre de 1943, continuará ascendiendo, de acuerdo con las disposiciones de dicha ley; pero la planta de empleados que en ella se establece, irá extinguiéndose a medida que vayan produciéndose vacantes en los últimos grados del Escalafón.
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".