AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EMITIR Y
COLOCAR BONOS DE LA DEUDA INTERNA EN LAS CONDICIONES Y
HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
Ley 9540 · 5 artículos · Versión BCN: 1949-12-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para emitir y colocar bonos de la deuda interna del 7% de interés y una amortización del 1% anual, por el monto necesario para producir hasta $ 1.000.000.000. Estos bonos no podrán colocarse a un tipo inferior al 80% y el producido de ellos incrementará los recursos de la Caja Fiscal para financiar el Presupuesto de 1950.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o El servicio de este empréstito se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o En el caso de que este empréstito se coloque en el Banco Central, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, letra c) de la ley 7,747, la Caja de Amortización de la Deuda Pública hará, además de las amortizaciones ordinarias que correspondan, las extraordinarias que sean necesarias para equilibrar los giros que haga la Corporación de Fomento contra los fondos bloqueados que mantendrá en el Banco Central, provenientes del empréstito por US$ 25.000.000 que se contrate con el Eximbank durante el curso del presente año, para el servicio de esta obligación. En el evento contemplado en este artículo, el interés del empréstito será del 1% anual.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Reemplázase el artículo 6.o transitorio de la ley N.o 8,143, de 8 de Agosto de 1945, por el siguiente: "El servicio de los bonos a que se refieren los dos artículos anteriores será hecho con sus propios recursos por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5.o La Caja Autónoma de Amortización hará ingresar en Enero de 1950, a Rentas Generales de la Nación, el excedente de renta que ha percibido conforme a lo establecido en el artículo 6.o transitorio, inciso segundo de la ley 8,143, de 8 de Agosto de 1945, que se modifica por el artículo anterior".