Artículo 1
"Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 7,761, de 5 de Febrero de 1944, en los siguientes términos: a) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente: La planta de Oficiales de Armas, Ingenieros, será la que a continuación se indica: 1 General de Brigada Aérea Ingeniero. 3 Comandantes de Grupo. 5 Comandantes de Escuadrilla 14 Capitanes de Bandada. 36 Oficiales Subalternos, entre los grados de Alférez y Teniente 1° inclusive. b) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente: El reclutamiento de los Oficiales Ingenieros se hará con los alumnos egresados con el grado de Alférez del curso de Ingenieros que funciona en la Escuela de Aviación, con los Oficiales egresados de la Academia Politécnica Militar con la especialidad de Ingeniería Aeronáutica, los que conservarán su grado y antigüedad, y con los Ingenieros civiles o técnicos egresados de las Universidades del Estado o reconocidas por éste. e) Agrégase al artículo 5° el siguiente inciso: Para el ascenso a Subteniente y a Teniente 2° deberán cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 78 y 79 de la ley N° 7,161. Para la promoción al grado de Teniente 1° será indispensable haber efectuado un curso en alguna especialidad de Ingenieria Aeronáutica.
