Artículo UNICO
"Artículo único.- Abónanse, por gracia, y para los efectos de su jubilación, en la hoja de servicios del Juez de Letras del Primer Juzgado de Iquique, don Ricardo Concha Sandoval, ocho años y tres meses que prestó servicios en la educación particular. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
