AUTORIZA UN APORTE EXTRAORDINARIO POR LA SUMA QUE
INDICA DESTINADO A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA
PRODUCCION A FIN DE DESARROLLAR LA INDUSTRIA PESQUERA
Ley 9552 · 3 artículos · Versión BCN: 1949-12-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que otorgue a la Corporación de Fomento de la Producción un aporte extraordinario de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), que esta institución deberá destinar a impulsar el desarrollo de la industria pesquera.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente ley se cargará al superávit que produjo el ejercicio del Presupuesto del año 1948.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".