"Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1950, según el siguiente detalle: ENTRADAS_______________________________$ 15.649.646.790 Grupo "A" Bienes Nacionales______________ 267.077.000 Grupo "B" Servicios Nacionales______________ 618.806.000 Grupo "C" Impuestos directos e indirectos___ 12.779.718.290 Grupo "D" Entradas Varias__________________ 1.984.045.500 GASTOS_________________________________$ 15.649.635.006 Presidencia de la República_______________ 26.923.454 Congreso Nacional_______ 66.964.656 Servicios Independientes 70.049.323 Ministerio del Interior_ 2.028.243.078 Ministerio de Relaciones Exteriores: En moneda corriente $ 12.579.954 En oro______ 16.463.397 a $ 6.40 m/c por peso oro_________105.365.741_ 117.945.695 Ministerio de Hacienda__ 3.170.858.625 Ministerio de Educación Pública_________________ 2.351.647.687 Ministerio de Justicia__ 376.632.776 Ministerio de Defensa Nacional: Subsecretaría de Guerra_ 1.312.221.714 Subsecretaría de Marina_ 1.110.116.048 Subsecretaría de Aviación________________ 432.882.131 Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación____________ 1.765.460.654 Ministerio de Agricultura_____________ 206.664.985 Ministerio de Tierras y Colonización____________ 40.949.360 Ministerio del Trabajo__ 350.660.690 Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social_______ 1.132.921.743 Ministerio de Economía y Comercio______________ 1.088.492.387
Artículo 2.o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines. Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.
Artículo 3.o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal. Cuando fuere indispensable contratar personal para estos servicios, se dictará, en cada caso, antes de su contratación, un decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Hacienda, y sólo, cumplido este requisito, podrá decretarse el pago de los respectivos honorarios.
Artículo 4.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto, no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los Servicios de la Dirección General de Carabineros.
Artículo 6.o La Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio podrá pagar comunicaciones a larga distancia, aun cuando no sean de oficina a oficina.
Artículo 7.o. Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para empresas privadas, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición, en las letras f-1) y f-2) del ítem 04 "Gastos Variables", de su Presupuesto. En cuanto excedan dichos fondos, será de cargo del funcionario que los hubiere ordenado.
Artículo 8.o. No se podrán contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta prohibición, responderán del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.
Artículo 9.o. Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrán contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
Artículo 10. Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2.o del artículo 21 de la ley N.o 4,520, deberán ser aprobados por ley. Estos traspasos sólo podrán hacerse a letras o ítem, letras o números que figuren en el presente Presupuesto. Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley de traspasos de fondos, el Mensaje respectivo tendrá, en ambas ramas del Congreso Nacional, la tramitación que, según sus reglamentos internos, corresponda a la "suma urgencia". La disposición del inciso 2.o del artículo 30 de la ley N.o 4,520, no se aplicará a las leyes sobre traspaso de fondos. Las sumas consultadas en las subdivisiones de las diversas letras de los ítem 04) "Gastos Variables", sólo podrán destinarse a los fines expresados en las respectivas subdivisiones. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los libros especiales que se indican en el inciso final del artículo 21 de la ley N.o 4,520 se referirán, respecto de los ítem 04) "Gastos Variables", a cada letra y a cada subdivisión de las respectivas letras.
Artículo 11. El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.
Artículo 12. Sólo se podrán crear nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
Artículo 13. Fíjanse, para el año 1950, los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N.o 8,282, de 21 de Septiembre de 1945, y el artículo 14 de la ley N.o 8,766, de 19 de Marzo de 1947: PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 30% El personal que preste sus servicios en Visvirí, Putre, Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos y Avanzada de Aduana de Chaca, tendrá el___________ 60% El personal de la Brigada Antimalárica, siempre que se encuentre prestando servicios dentro de la provincia de Tarapacá y fuera de su base, tendrá el________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña y Tienamar, tendrá el_______________________________________________100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30% El personal que preste sus servicios en Ollagüe, Collahuasi, Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral El Guanaco, Catalina, Sierra Overa y Flor de Chile, tendrá el_________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana y Río Grande, tendrá el_______________________________________________100% PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30% PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15% PROVINCIA DE VALPARAISO____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla de Pascua, tendrá el________________________________100% PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y Archipiélago de las Guaitecas, tendrá el________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Huafo, Futalelfu y Palena, tendrá el_____________100% PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisne, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer y Ushuaia, tendrá el_______________________________100% PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Isla Evangelistas e Isla Navarino, tendrá el__________100% TERRITORIO ANTARTICO: El personal destacado en la Antártida, tendrá el_____________________________150%
Artículo 14. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, conservando su categoría exterior, gozarán en Chile del sueldo asignado al grado de equivalencia que señala el artículo 8° de la ley N° 9,311, pagado en moneda corriente. La economía que produzca la diferencia entre el sueldo oro y el sueldo en moneda corriente ingresará a Rentas Generales.
Artículo 15. Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier Servicio de la Administración Pública. Los funcionarios trasladados continuarán gozando de la misma renta de que disfrutaban antes del traslado, y seguirán afectos a la institución de previsión en que hubieren estado haciendo sus imposiciones. La diferencia de renta que pudiera haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar, será pagada por planilla separada, y con cargo a la planta suplementaria respectiva.
Artículo 16. Todas las plantas suplementarias de las reparticiones incluídas en el Presupuesto de la Nación para 1950 constituirán una planta suplementaria única, dependiente del Ministerio de Hacienda, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.
Artículo 17. Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para pagar gastos de representación del Director y Subdirector con cargo a los fondos propios del Servicio, debiendo éstos fijarse por decreto supremo.
Artículo 18. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios o los Servicios Públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones, de cargo fiscal: N.o de autos PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los actuales en uso. SERVICIOS INDEPENDIENTES Contralor General de la República _______________ MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro_________________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén, Magallanes y Gobernación de Arica_______ 26 Carabineros de Chile: Dirección General: Director General, Médico de urgencia, Jefe de 3.a Zona, Servicio General (3)___________________________ 6 Hospital de Carabineros: Servicio de Emergencia__ 2 Escuela de Carabineros: Director de la Escuela, Servicios Generales (2)________________________ 3 Prefectura de Arica: Prefecto____________________ 1 Prefectura de Tarapacá: Prefecto_________________ 1 Prefectura General de Antofagasta: Prefecto Jefe, Prefecto Segundo Jefe, Jefe Primera Zona, Comisario Segunda Comisaría (María Elena), Prefecto Calama________________________________ 5 Prefectura de Atacama: Prefecto, Comisaría Huasco_________________________________________ 2 Prefectura de Coquimbo: Prefecto_________________ 1 Prefectura General de Valparaíso: Jefe Segunda Zona, Prefecto Jefe, Servicio General (2), Comisario 5.a Comisaría , Comisario 2.a Comisaría, Prefecto Prefectura Viña del Mar, Subcomisario La Calera_________________________ 8 Prefectura de Aconcagua: Prefecto, Comisario Primera Comisaría Petorca______________________ 2 Prefectura General de Santiago: Prefecto Jefe, Servicio General (2), Comisario Segunda Comisaría, Prefecto Prefectura Norte, Comisario 7.a Comisaría, Comisario 5.a Comisaría, Comisario 10.a Comisaría, Comisario 14.a Comisaría, Prefecto Prefectura Sur, Prefecto Prefectura Tránsito, Jefe Grupo Móvil__________________________________________ 12 Prefectura Rural de Santiago: Prefecto Jefe, Servicio General (1), Comisario 6.a Comisaría San Bernardo, Comisario 7.a Comisaría Buin_____ 4 Prefectura de O'Higgins: Prefecto Jefe, Comisario 5.a Comisaría Peumo__________________ 2 Prefectura de Colchagua: Prefecto________________ 1 Prefectura de Curicó: Prefecto___________________ 1 Prefectura de Talca: Prefecto____________________ 1 Prefectura de Linares: Prefecto__________________ 1 Prefectura de Maule: Prefecto____________________ 1 Prefectura de Ñuble: Prefecto____________________ 1 Prefectura General de Concepción: Jefe 4.a Zona, Prefecto Jefe, Prefecto Prefectura Coronel_____ 3 Prefectura de Arauco: Prefecto___________________ 1 Prefectura de Bío-Bío: Prefecto__________________ 1 Prefectura de Cautín: Prefecto, Comisario 3.a Comisaría, Padre Las Casas_____________________ 2 Prefectura de Valdivia: Jefe 5.a Zona, Prefecto__ 2 Prefectura de Llanquihue: Prefecto_______________ 1 Prefectura de Aysén: Comisario Primera Comisaría Coyhaique____________________________ 1 Prefectura de Magallanes: Prefecto_______________ 1 Dirección General de Investigaciones: Dirección General: Director y Servicios Generales________ 2 Prefectura de Antofagasta________________________ 1 Prefectura de La Serena__________________________ 1 Prefectura de Valparaíso: Prefectura, Inspectoría de Viña del Mar, Comisaría de San Felipe y Comisaría de Los Andes____________ 4 Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada de Homicidios, Sección Judicial, Brigada Rural (2), Sección Sindical, Sección Confidencial, Sección Preventiva Norte y Sur (2), Subcomisaría La Moneda, Subcomisaría San Antonio, Subcomisaría Talagante y Subcomisaría Rancagua______________ 14 Prefectura de Talca______________________________ 1 Prefectura de Concepción_________________________ 1 Prefectura de Temuco_____________________________ 1 Prefectura de Valdivia___________________________ 1 Comisaría de Punta Arenas________________________ 1 Dirección General de Ahua Potable y Alcantarillado: Dirección General (Servicios Generales), Oficinas de: Iquique, Tocopilla, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Concepción y Temuco____________________________ 9 Administración de Alcantarillado de Santiago: Servicios Generales____________________________ 1 Dirección General de Correos y Telégrafos______ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales___________________ 2 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro_________________________________________ 1 Superintendente de Bancos________________________ 1 Director General de Impuestos Internos___________ 1 Dirección General de Impuestos Internos: Inspección de Magallanes_______________________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales____________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Educación Primaria, Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca_____________________ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro_________________________________________ 1 Presidente de la Corte Suprema___________________ 1 Jueces del Crimen de comunas rurales de Santiago_ 1 Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil Nacional_______________________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirantes y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas___ 3 Comandantes de Unidades Independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente al Fondo de Economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION Se mantendrá conforme a lo establecido en el artículo 16.o de la Ley N.o 8.080. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro_________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Colonización: Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysén__________________________________________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Ministro_________________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso_____________________________________ 3 MINISTERIO DE SALUBRIDAD Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Sanidad: Director General, Servicios Generales (2), Jefaturas Sanitarias, Provinciales de Tarapacá, Valparaíso, Santiago, Curicó, Talca, Bío-Bío y Cautín______ 10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO Ministro_________________________________________ 1 Departamento de Minas y Petróleo en Magallanes___ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso de automóvil, sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal, deberá ser previamente aprobada por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA Dirección General de Prisiones___________________ 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección General de Agricultura y Departamento de Enseñanza Agrícola__________________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras_____________________ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General del Trabajo____________________ 1 MINISTERIO DE SALUBRIDAD Dirección General de Protección a la Infancia, Dirección General y Servicio Dental Escolar____ 2 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO Comisario General de Subsistencias y Precios_____ 1 ___ Letra b), total autos________________________ 8 c) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los servicios. d) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio. e) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece, en el inferior, en forma destacada la palabra fiscal y, en el centro, un escudo en color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la República, a los Ministros de Estado, al Presidente de la Corte Suprema, al Contralor General de la República, al Director General de Impuestos Internos, al Superintendente de Bancos, a los del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los de las Fuerzas de la Defensa Nacional, a los del Cuerpo de Carabineros de Chile y a los de la Dirección General de Investigaciones. f) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualesquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del ministerio de Agricultura. g) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones".