Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase que la Caja Nacional de Ahorros es una institución semifiscal que se administra conforme a las disposiciones de su ley orgánica N° 6,811, y que no le son ni le han sido aplicables los preceptos limitativos o prohibitivos contenidos en leyes de carácter general que afectan a otras instituciones semifiscales, como el artículo 20 de la ley 8,918 y el artículo 10 de la ley 8,937 y demás modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el personal de la Caja Nacional de Ahorros continuará disfrutando del beneficio indicado en los artículos 58 y 59 de la ley 7,295; pero los derechos sobre gratificaciones y asignaciones especiales devengados antes de la promulgación de esta ley y no pagados hasta la fecha se entenderán irrevocablemente extinguidos".
