Artículo UNICO
Artículo único.- Comisiónase al Juez del Segundo Juzgado de Menores de Santiago, don Gustavo Labatut Glena, para que colabore, por el término de dieciocho meses, en la redacción de la Enciclopedia de Chile que se realiza por la Editorial Jurídica de Chile. Relévase a dicho magistrado de la obligación de residencia y asistencia que le impone la ley por el tiempo indicado y, mientras dure dicha comisión, el señor Labatut tendrá derecho a percibir las remuneraciones asignadas a su empleo.
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