Artículo 1
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto del decreto con fuerza de ley N° 3,743 de 26 de Diciembre de 1927: 1° Suprímese en el inciso segundo del artículo 6° la frase: "en conformidad a las tablas respectivas, según su categoría" y reemplázase la coma (,) que hay después de la palabra "servicios" por un punto (.). 2° Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 16 por los siguientes: "También serán considerados los dos últimos años de estudio de la Escuela Militar, Naval y de Aviación y de las ex Escuelas de Ingenieros de la Armada y de Pilotines, y la totalidad del tiempo servido como conscripto en el Ejército, en la Armada o en la Fuerza Aérea y como aprendiz de la Armada. Sin embargo, a los cadetes que con anterioridad a su ingreso a las Escuelas referidas, hubieran hecho su servicio militar, sólo se les computarán los dos años a que se refiere el inciso precedente". 3° Reemplázase el artículo 19 por el siguiente: "Artículo 19. La cuantía de las pensiones de retiro se fijará con relación a los servicios prestados hasta la fecha del decreto de concesión de pensión, y dichas pensiones se abonarán desde la fecha del cese que, con el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora. En ningún caso los servicios que se presten entre la fecha del decreto de concesión de pensión y la fecha del cese, serán computables para los efectos de aumentar la cuantía de la pensión señalada en el decreto respectivo. Este cese deberá expedirse inmediatamente después de dictado el decreto que fije la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de treinta días, para el personal que obtenga su retiro con goce de pensión. Para el personal que no cuente con diez años de servicios o por cualquiera otra causa no tenga derecho a obtener pensión de retiro, el cese correspondiente se expedirá inmediatamente después de dictado el decreto de retiro o dentro del plazo máximo de treinta días". 4° Agrégase al artículo 26, como inciso j), lo siguiente: "j) A los Oficiales de la rama de Pilotaje se les aplicará la tabla de edad fijada en el inciso f) para los Oficiales de Mar, en sus grados equivalentes". 5° Suprímese en el artículo 28 la frase final: "según la escala respectiva" y colóquese un punto después de la palabra "correspondencia". 6° Reemplázase el artículo 30 por el siguiente: "Artículo 30. La pensión de retiro de los Oficiales se fijará a razón de una treintava parte del sueldo y demás remuneraciones válidas para el retiro, por cada año de servicios efectivos o abonados. La fracción de año correspondiente a cada mes completo se computará a razón de un doceavo de treintavo". El cómputo total de tiempo de servicios para estos efectos no excederá de treinta años". 7° Reemplázase el inciso primero del artículo 36 por el siguiente: "Artículo 36. La pensión de retiro de los empleados militares, navales y de aviación y de los empleados civiles se fijará en la forma establecida en el artículo 30". 8° Reemplázase en el artículo 47 la frase: "sobre la base del sueldo íntegro. . ." por la siguiente: "en la forma establecida en el artículo 30". Suprímese la Tabla de años de servicios y porcentaje y suprímese también el último inciso de este artículo. Agréguense como incisos nuevos los siguientes: "Este personal tendrá derecho a un abono de un año por cada cinco años completos en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del abono establecido en el artículo 16. El abono establecido en el inciso precedente será de cuenta fiscal. Tendrá también derecho al abono en referencia el personal del servicio de Faros. Estos abonos sólo aprovechan para los efectos del presente Título y en ningún caso para el goce de quinquenios ni para completar los diez años de servicios a que se refiere el artículo 5°". 9°. Reemplázase en el artículo 48 la frase: "pero sus pensiones se computarán según la siguiente escala", por la que sigue: "y sus pensiones se computarán en la forma establecida en el artículo 30". Suprímese el punto y coma que precede a la frase que se reemplaza y reemplázanse los dos puntos que hay al término de ella por un punto. Suprímese la escala de años de servicios y porcentaje y suprímese además el último inciso".
