PRORROGA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 41 DE LA LEY
NUMERO 9,311, RELACIONADO CON LAS RENTAS DE
ARRENDAMIENTO
Ley 9563 · 3 artículos · Versión BCN: 1950-01-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Prorróganse, durante el año 1950, todos los efectos del artículo 41 de la ley N.o 9,311, de 4 de Febrero de 1949. Durante dicho año no se podrán cobrar rentas superiores a las permitidas para el año 1949, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo 41.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Para los efectos del impuesto global complementario y adicional que deba declararse en 1951, tomando por base la renta de 1949, la renta presunta de las propiedades a que se refiere el inciso 1.o de dicho artículo 41, siempre que estén íntegramente destinadas a arriendo para habitaciones, será la misma que ha debido declararse durante el año 1950, según las reglas previstas en el mismo artículo. Para los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, no regirá en 1951 lo prescrito en el artículo 22 de la citada ley N.o 9,311.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1950.