Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transigir el juicio deducido por los empleados y ex empleados de Tesorerías en contra del Fisco" ante el Segundo Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, denominado "Barahona, Enrique y otros con Fisco", sobre cobro de comisión de cobranza establecida en la ley N° 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, mediante el pago de doce millones de pesos ($ 12.000.000). Esta suma se destinará a atender al pago de la comisión de cobranza establecida en los artículos N°s 30 y 34 de la ley N° 4,174 y decretos leyes N°s 2,437, de 8 de Noviembre de 1927, y 328, de 29 de Julio de 1932, devengada durante el período comprendido entre el 1° de Enero de 1934 y el 30 de Junio de 1945, por los demandantes y los empleados en actual servicio en Tesorerías, que ingresaron a esta repartición con anteriorida al 30 de Junio de 1945. Se faculta, igualmente, al Presidente de la República para invertir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) en atender al pago de esta misma comisión, devengada en igual período, por los ex empleados de Tesorerías jubilados o que prestan actualmente servicios en otras reparticiones de la Administración Pública que no suscribieron la demanda a que se refiere el inciso anterior. El pago a que se refieren los incisos anteriores se hará al personal en actual servicio en Tesorerías, en relación con sus sueldos actuales, y al personal retirado, en relación con el último sueldo percibido en Tesorerías. Los ex empleados tendrán un plazo de dos meses, contado desde la promulgación de la presente ley, para acogerse a estos beneficios. Las personas que perciban este pago deberán suscribir, previamente, un finiquito por el cual declaren desistirse de todo cobro administrativo o judicial, de suma alguna que pudiere resultar adeudarles el Fisco por esta causa. Se autoriza, también, al Presidente de la República para invertir la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) en pagar la comisión de cobranza al personal del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos a que se refiere el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 64/4,488, de 31 de Diciembre de 1942, en la forma y condiciones contempladas en los incisos precedentes. El funcionario que reúna más de una de las calidades a que se refieren los incisos anteriores tendrá derecho a percibir el pago sólo por una de ellas.
