Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a los siguientes elementos destinados al Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas: a) Dos chassis para camiones marca "Dodge", llegados a la Aduana el 23 de Abril del año 1949, por el vapor "Amadeo", con un peso total de 4,704 kilogramos; b) Tres bombas a motor, con un peso total de 2,915 kilogramos, y dos cajones con treinta tiras de mangueras, con sus correspondientes conexiones y empaquetadoras de gomas de repuesto, con un peso total de 711 kilogramos, todo lo cual ha sido embarcado en el puerto de Liverpool, en el vapor "Lobos", consignado al Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
