Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase hasta el 28 de Agosto de 1950 los efectos de la ley N° 8,978, de 11 de Agosto de 1948, por la cual se suspendió la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley N° 8,944, de 21 de Enero del mismo año, continuando vigente hasta esa misma fecha el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 8,978, ya citada.
📜 Texto Legal Técnico
