Artículo 1
"Artículo 1°.- Se concede amnistía en favor de todas las personas que hubieren intervenido directa o indirectamente en huelgas ilegales, paros o suspensiones de labores, con respecto de los delitos cometidos por ellas con su participación en aquellos actos. Lo dispuesto en el inciso precedente favorecerá tanto a las personas que estuvieren actualmente condenadas o procesadas, como a las que pudieran estarlo en el futuro en razón de los delitos perpetrados por ellas hasta la fecha de la promulgación de esta ley.
