Artículo 1
"Artículo 1°.- Apruébase el Convenio adreferéndum celebrado con fecha 11 de Agosto de 1949, entre el Director General de Servicios Eléctricos y el señor Eudocio Díaz Leal, propietario de la Empresa Eléctrica de Nueva Imperial.
APRUEBA CONVENIO ENTRE LAS PERSONAS QUE INDICA, RELACIONADO CON LA ADQUISICION POR PARTE DEL FISCO DE LA EMPRESA ELECTRICA DE NUEVA IMPERIAL
Ley 9582 · 5 artículos · Versión BCN: 1950-03-17 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Apruébase el Convenio adreferéndum celebrado con fecha 11 de Agosto de 1949, entre el Director General de Servicios Eléctricos y el señor Eudocio Díaz Leal, propietario de la Empresa Eléctrica de Nueva Imperial.
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para adquirir para el Fisco la Empresa Eléctrica de Nueva Imperial, en la suma de seiscientos setenta y dos mil setenta pesos ($ 672,070).
Artículo 3°.- La operación de compraventa por el precio citado extinguirá toda deuda o reclamación de carácter administrativo, judicial o extrajudicial que pueda entablar cualquiera de las partes en contra de la otra, motivada por la explotación provisional de la Empresa por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.
Artículo 4°.- El gasto que demanda esta ley se imputará al superávit del ejercicio financiero fiscal correspondiente al año 1948.
Artículo 5°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".