Artículo UNICO
Artículo único. Declárase que el sentido de la disposición del artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales es el de que la incompatibilidad que consulta no rige con los abogados integrantes de los Tribunales Superiores ni con los abogados subrogantes de los jueces.
📜 Texto Legal Técnico
