Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000,000) en auxiliar a los damnificados por los últimos temporales habidos en el país y en reparar las obras públicas que hayan sufrido perjuicios. El gasto que origina esta ley se imputará a la cuenta fiscal C-10. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
