Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la comuna "Las Barrancas" para contratar directamente uno o varios empréstitos hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000,000), en la Caja Nacional de Ahorros, con una amortización no superior al 20% anual y a un interés que no exceda del 10%, también anual.
Artículo 2°.- El producto de el o los empréstitos se invertirá íntegramente en la explotación, saneamiento y distribución de agua potable en el territorio de la comuna.
Artículo 3°.- La Municipalidad de "Las Barrancas" efectuará el servicio de este empréstito con cargo a sus rentas ordinarias, para cuyo efecto consultará las partidas correspondientes en sus presupuestos anuales.
Artículo 4°.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de "Las Barrancas", por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso que no se dicte dicha orden en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá dichos pagos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 5°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual; en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destine esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éstos.
Artículo 6°.- El producto de la venta de agua potable ingresará en la Tesorería Comunal de "Las Barrancas" a una cuenta especial, contra la cual sólo podrá girar el Alcalde, preferentemente para atender las necesidades del servicio de agua potable, como ser pagos de sueldos, conservación, extensión y mejoramiento de las instalaciones del mismo servicio.
Artículo 7°.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto se suspenden las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las obras realizadas de acuerdo con el artículo 2° de esta ley.