Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Tesorería General de la República para entregar a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social hasta la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) con cargo al superávit del ejercicio presupuestario del año 1949, para que complete a su personal, en la forma y condiciones establecidas por la ley N° 9,546, y por el decreto de Salubridad N° 2,316, de 28 de Diciembre de 1949, a título de gratificación, el total de sus remuneraciones correspondientes al mes de Noviembre de 1949. El personal de los Servicios de Beneficencia que hubiere percibido el mínimo de tres mil pesos o de dos mil quinientos pesos, señalados en los N°s 1° y 2° del decreto de Salubridad, ya mencionado, no estará obligado a restituir el exceso que sobre sus rentas totales mensuales les importaren esas cantidades.
