MODIFICA LA LEY N.o 4,885, DE SEPTIEMBRE DE 1930,
REFERENTE A INVERSION DE CAPITAL DE RESERVA DE LA
UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
Ley 9592 · 4 artículos · Versión BCN: 1950-05-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Reemplázase el artículo 5.o de la ley N.o 4,885, de 6 de Septiembre de 1930, por el siguiente: "Artículo 5.o. El actual capital de reserva de la Universidad de Concepción y los fondos que perciba en el futuro para esta destinación se invertirán en la adquisición de bienes raíces o edificación, plantaciones y mejoras de dichos inmuebles y de los que actualmente posee. La adquisición de estos inmuebles deberá acordarse por el voto de los dos tercios de los miembros del Directorio de la Universidad. Podrán también, invertirse sus futuros ingresos de capital de reserva en bonos del Estado o de la Caja de Crédito Hipotecario. Las rentas de las propiedades que la Universidad adquiera o edifique con esos fondos se destinarán a atender los gastos ordinarios de la Universidad".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Las propiedades de que habla el artículo 1.o no podrán enajenarse ni gravarse sino con acuerdo de los dos tercios de los miembros del Directorio de la Universidad y con autorización dada por decreto supremo tramitado por intermedio del Ministerio de Educación. El precio de la venta se destinará precisamente a los fines señalados en los incisos primero y segundo del artículo precedente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículos transitorios {Arts. 1-2} Artículo 1.o La obligación de destinar conforme con el artículo 1.o de la presente ley las cantidades que perciba la Universidad para capital de reserva empezará a regir una vez que se completen las sumas señaladas en las leyes 8,442, de 23 de Agosto de 1946; 8,812, de 25 de Agosto de 1947, y 8,881, de 22 de Octubre de 1947, todas las cuales señalan inversiones especiales de esos mismos fondos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2.o Del capital de reserva de la Universidad de Concepción, satisfechas las obligaciones a que se refiere el artículo precedente, se invertirá anualmente un 20 % en la adquisición de bienes raíces o edificación, destinados al personal docente, administrativo y de servicio de la Universidad, hasta enterar las cantidades necesarias para ello".