Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a un camión encargado por la Municipalidad de Coquimbo a los Estados Unidos de N. A., destinado a la recolección de basuras de la ciudad y que tiene las siguientes características: marca "Dodge Truck B-2-H192", serie 82566351, motor N° T.192.2477 Import Permit N° 239. La liberación establecida en el inciso anterior quedará sin efecto si dentro de los cinco años siguientes a la vigencia de esta ley el camión es objeto de una transferencia a cualquier título o se le da un destino distinto del señalado.
