Artículo
1) El numeral 2), del siguiente tenor: "2) Modifícase el artículo 19, en la siguiente forma: a) Introdúcese el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser inciso segundo: "Artículo 19.- En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena.", y b) En el actual inciso primero, que pasa a ser segundo, agrégase, entre las palabras "los" y "casos", la expresión "demás"."; 2) El número 1. del artículo 23, que incorpora el numeral 3), del siguiente tenor: "1. Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.".
