Artículo 1
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.665: 1) Al artículo 1º transitorio: a) Sustitúyese, en el párrafo final de su numeral 3), el guarismo "2006" por "2008". b) Sustitúyese, en el párrafo final de su numeral 4), el guarismo "2007" por "2008". 2) Intercálase, en su artículo 5° transitorio, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto: "Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, al término del segundo año subsistirán seis juzgados del crimen; dos, desde el 1° de enero de 2009, y uno, desde el 1° de enero de 2010. La Corte de Apelaciones de Santiago señalará los juzgados del crimen subsistentes, los que tendrán a su cargo el conocimiento de las causas relativas a hechos acaecidos con anterioridad a la fecha que señala para la Región Metropolitana el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, entendiéndose, para todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, que dichos juzgados son el continuador legal de todos aquéllos suprimidos en la respectiva jurisdicción.".
