Artículo 1
"Artículo 1.o. Se declara que el artículo 13 de la ley N.o 9,311, de 3 de Febrero de 1949, es aplicable, a contar desde su vigencia, a los Profesores, Jefes de Clínicas, Ayudantes, Radiólogos, Laboratoristas, Anátomo-patólogos, Farmacéuticos, Dentistas, Enfermeras, Matronas, que ejercen sus funciones en el Hospital Clínico de San Vicente de Paul y al personal médico de otros hospitales con nombramiento para la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile, sobre el conjunto de sus remuneraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el Presupuesto Universitario respectivo.
