Artículo UNICO
Artículo único. Se declara que el artículo 32 de la ley N.o 9,311, de 4 de Febrero de 1949, no afecta a lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley N.o 9,073, pudiendo, en consecuencia, emitirse los bonos necesarios para dar cumplimiento a lo prescrito en esta última ley.
📜 Texto Legal Técnico
