Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase al final del artículo 26 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N.o 226, de 15 de Mayo de 1931, el siguiente número: "19. Transferir a título gratuito al Fisco, con arreglo a las disposiciones de la ley N.o 7,692, de 20 de Octubre de 1943, bienes inmuebles para que sean destinados a la construcción de establecimientos u obras sanitarias, no estando sujetas estas transferencias al trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil. La aceptación de estas transferencias se hará por el Director General de Sanidad como representante legal del Servicio Nacional de Salubridad".
