Artículo 1
Artículo 1.o. Libérase de derechos de internación, estadística y almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y de los establecidos o que se establezcan en virtud de disposiciones legales que lo modifiquen o complementen, y, en general, de todo derecho o contribución, los efectos personales y domésticos de las Misiones Naval y Aérea de los Estados Unidos de Norte América en Chile, para su uso personal y para el uso de los demás miembros inmediatos de sus familias, entendiéndose por tales la mujer e hijos. Asimismo gozarán de iguales franquicias los pertrechos importados para uso oficial de las Misiones que el Presidente de la República autorice a la Embajada de Estados Unidos de América internar al país. El automóvil de uso personal entrará igualmente libre de derechos e impuestos, pero deberán integrarse en arcas fiscales si es objeto de transferencia a cualquier título.
