Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Tiltil para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) a un interés no superior a 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 5 años. Para los efectos de la contratación del préstamo de que trata este artículo no regirán las disposiciones restritivas de las leyes y reglamentos órganicos de las instituciones que lo otorguen.
Artículo 2.o El producto del préstamo deberá ser invertido en la ejecución de las obras de electrificación de la comuna de Tiltil o en la suscripción de debentures o acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), debiendo esta empresa invertir, exclusivamente, en el mismo fin, el valor de las suscripciones.
Artículo 3.o El pago del servicio del préstamo que se contrate en conformidad a esta ley se hará con los siguientes recursos: a) Con una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos y rurales de la comuna de Tiltil. Desde la vigencia de un nuevo avalúo comunal la contribución establecida en esta letra será de sólo un dos por mil. b) Con un aumento a diez pesos por hectárea de la patente de cincuenta centavos, y a treinta pesos por hectárea de la patente de diez pesos de que trata el inciso 1.o del artículo 114 del Código de Minería, para las pertenencias situadas en la comuna de Tiltil. c) Con una contribución adicional de uno por mil anual sobre las líneas y postaciones ubicadas en la comuna de Tiltil, de que trata el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales. d) Con un aumento de diez centavos del impuesto a que se refiere el artículo 102 del texto definitivo de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto número 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, sobre el kilogramo de animal vivo que se beneficie en el Matadero de Tiltil o en cualquier otro lugar del territorio comunal para estos exclusivos efectos. e) Con un recargo de diez por ciento sobre las patentes profesionales, comerciales, industriales y de alcoholes de la misma comuna. f) Con un impuesto, a beneficio municipal, de veinte centavos por kilowatt de energía eléctrica que se consuma en el territorio de la comuna de Tiltil. g) Con las entradas ordinarias de la municipalidad de Tiltil en el monto en que las anteriores fueren insuficientes. El aumento de contribuciones, patentes y derechos a que se refiere este artículo comenzará a cobrarse desde la promulgación de esta ley y regirá hasta la total cancelación del préstamo.
Artículo 4.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de Tiltil, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde, si no hubiere sido dictado con la oportunidad debida.
Artículo 5.o La Municipalidad de Tiltil deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca el préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.
Artículo 6.o La Municipalidad de Tiltil deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento respectivo, si no hubiere en aquélla, un estado del servicio del préstamo.
Artículo 7.o La Dirección General de Servicios Eléctricos otorgará, de acuerdo con la ley orgánica respectiva, a la Municipalidad de Tiltil, la que podrá delegar en la ENDESA, la concesión correspondiente para la instalación y explotación del servicio de alumbrado eléctrico a que se refiere esta ley.