Artículo UNICO
"Artículo único. Concédese, por gracia, a don Francisco Besa Ramírez, guardaalmacén de la Armada, en retiro, el derecho a acogerse a los beneficios de la ley 8,895, de 2 de Octubre de 1947, quedando afecto al descuento que establece dicha ley, desde su vigencia. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
