Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 18.168 , General de Telecomunicaciones: Sustitúyese, el inciso segundo del artículo 28 F, por el siguiente: "Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso del servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos.".".
📜 Texto Legal Técnico
