Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase el siguiente inciso al artículo 3.° de la Ley de Bosques, cuyo texto se fijó por decreto supremo N.° 4,363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización: La exención de impuestos a que se refiere el presente artículo comprende los de Tercera Categoría, el Global Complementario de la Ley de Impuestos a la Renta y el de Herencias".
📜 Texto Legal Técnico
