Artículo UNICO
"Artículo único. Sustitúyese en el ítem 04/06/11-a-3) de la ley N.o 9,857, de 28 de Diciembre de 1950 (Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos Ordinarios de la Administración Pública de Chile), la palabra "Peumo" por "Peulla". La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1951".
📜 Texto Legal Técnico
