Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República: 1) Agrégase en el Capítulo XIV a continuación del artículo 126, el siguiente Párrafo, nuevo: "Disposiciones Especiales Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.". 2) Agrégase la siguiente disposición transitoria: "Vigesimosegunda.- Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.".".
