"Artículo primero.- Reemplázase el párrafo primero del número 2. del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente: "2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.".
Artículo segundo.- Introdúcense, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N°18.611: 1) Sustitúyese su denominación por la que se indica a continuación: "Crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales". 2) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°. 3) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y de Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo instrumento que evaluó su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.".
Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.020, de la siguiente manera: 1. Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis, por el siguiente: "Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.". 2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: "Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.".".