"Artículo 1.o. Declárase que los bonos que la Universidad de Chile está autorizada a emitir en conformidad a las leyes 8,609 y 9,408, no están sujetos a traba o restricción alguna que impida su colocación, circulación o enajenación. Dichos bonos estarán exentos del impuesto a la renta y los contribuyentes que tributen en la provincia de Valparaíso podrán darlos en pago del impuesto a la renta y global complementario, debiendo recibirlos la Tesorería respectiva por su valor nominal siempre que el pago se haga en la oportunidad debida.
Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Universidad de Chile el dominio de los terrenos de propiedad fiscal situados en Valparaíso, entre calles Blanco, Rodríguez, Las Heras y Avenida Errázuriz, constituídos por los sitios inscritos desde fojas 661, N.o 921, hasta fojas 663, N.o 926-bis, del Registro de Propiedades de 1901 del Conservador de Bienes Raíces. La Universidad deberá construir en dichos terrenos un edificio o conjunto de edificios en cuyas secciones principales puedan funcionar el Instituto de Medicina Legal de Valparaíso, la Escuela de Odontología y la Escuela de Obstetricia de la misma ciudad. El resto del edificio o edificios podrá ser destinado a departamentos o locales que produzcan renta que se destinará al financiamiento de la Escuela de Odontología, Escuela de Obstetricia y Escuela de Derecho de Valparaíso.
Artículo 3.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 9,637, de 24 de Agosto de 1950: 1.o En el artículo 1.o reemplázase la frase "vender en pública subasta" por la de "transferir gratuitamente a la Universidad de Chile". 2.o Agrégase al mismo artículo 1.o lo siguiente: "Parte de los terrenos a que se refiere este artículo se encuentran inscritos a fojas 74, número 1,922, del Registro de Propiedades de 1924, y fojas 407, número 496, del Registro de Propiedades de 1925". 3.o Reemplázase el inciso primero del artículo 2.o por el siguiente: "Los terrenos ubicados al Poniente de la Avenida Jorge Montt serán vendidos en pública subasta, sobre la base de loteamientos hechos o aprobados por la Universidad. No regirán, respecto a dichos loteamientos, las restricciones establecidas por los artículos 58 y siguientes de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, aprobados por decreto con fuerza de ley N.o 345, ni las del artículo 35, N.o 1.o, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades". 4.o Antepónese al texto del artículo 3.o la siguiente frase: "Mientras se procede a inscribir el dominio de los terrenos a nombre de la Universidad de Chile"'. 5.o En el artículo 4.o reemplázase la frase "Los fondos que en conformidad al artículo anterior se pongan a disposición de la Universidad de Chile" por la siguiente: "Los fondos que en conformidad a esta ley obtenga la Universidad de Chile". 6.o. Reemplázase la cantidad de "US$ 200.000" con que termina el artículo 5.o por la de "US$ 500.000". 7.o Agrégase al artículo 6.o el siguiente inciso: "Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, dar cumplimiento a los artículos 1.o y 3.o de la presente ley".