Artículo 1
"Artículo 1.° La Superintendencia de Aduanas podrá autorizar el aforo por la Partida 1,715-A del Arancel Aduanero, del papel que se haya internado o que se interne entre el 15 de Mayo de 1951 y el 31 de Diciembre de 1953, que no tenga marca de agua o cuya marca consista en líneas paralelas que no guarden entre sí el distanciamiento señalado por dicha partida, siempre que estas marcas sean distintas de las registradas por las fábricas nacionales y que el papel cumpla con los demás requisitos señalados por la mencionada Partida Arancelaria.
