Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución a los coches ambulancias que se individualizan destinados a las Municipalidades que se señalan, importados por intermedio de Salinas, Fabres y Cía. Municipalidad de Renca: Un coche ambulancia marca Chevrolet 1951, modelo 3805 para mil kilos, color forester green (verde oscuro), motor número AJCM-385415, serie N.° 2 JSG-4071, llave N.° 9196, contenido en un cajón N.° 728133, con peso de 1.959 kilos, llegado a Valparaíso el 12 de Diciembre de 1951 en el vapor "Swainby". Municipalidad de Curacaví: Un coche ambulancia marca Chevrolet, modelo 3805 para mil kilos, motor número AJCM 385587, serie 2 JSG 4064, llave 9116, contenido en un cajón número 728132, con peso de 2,095 kilos, llegado a Valparaíso el 12 de Diciembre de 1951 en el vapor "Swainby". En caso de venta antes de 5 años, la Municipalidad respectiva deberá cancelar los derechos e impuestos a que se refiere esta ley".
