Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución a una ambulancia Commer S 222, completa, consignada al Departamento Central de Compras de la Beneficencia, llegada a Valparaíso en vapor "Samanco", marca A. A. Concepción-Valparaíso N.° 661, chassis N.° 24 A. 1636, motor N.° 13067, medidas 17' 11" x 6` S" x 8" 7", con peso bruto de 2,541 kilogramos. En caso de venta, se pagarán los derechos que se liberan por la presente ley".
