LIBERA DE TODO DERECHO DE INTERNACION A LAS
MAQUINARIAS Y MERCADERIAS QUE SEÑALA, QUE EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA AUTORICE INTERNAR A LA EMBAJADA DE
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
Ley 10328 · 4 artículos · Versión BCN: 1952-05-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.° Libérase de derechos de internación, estadística y almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y de los establecidos o que, establezcan en virtud de las disposiciones legales que lo modifiquen o complementen, y, en general, de todo derecho o contribución a los aviones, vehículos, maquinarias y demás instrumentos, como asimismo a los artículos de subsistencia, que el Presidente de la República autorice a la Embajada de Estados Unidos de Norte América internar al país para ser destinados a los trabajos de la carta topográfica del territorio nacional.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
"Artículo 2.° El Presidente de la República otorgará tal autorización mediante decretos supremos en que determinará expresamente, en cada caso, los elementos a que se refiere el artículo anterior que deban liberarse de derechos e impuestos, por estar destinados exclusivamente al levantamiento topográfico del país.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
"Artículo 3.° Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para autorizar, previo informe del Instituto Geográfico Militar, la enajenación de las maquinarias y elementos a que se refiere el artículo 1.° de la presente ley, cuando por su desgaste u otras causas no puedan seguir empleándose en los fines para los cuales fueron internados.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
"Artículo 4.° La presente ley regirá desde el 7 de Marzo de 1947, fecha de la firma del Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de Norte América".